LEY 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones
radioeléctricas de aficionados.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las estaciones radioeléctricas de aficionados son instalaciones que sirven a unas funciones de instrucción individual de intercomunicación
y de estudios técnicos, efectuados por personas debidamente autorizadas que se interesen en la radiotecnia con carácter exclusivamente
personal y sin fines de lucro. Además de los indicados fines privados, estas instalaciones prestan servicios de utilidad pública en
determinadas ocasiones, habiéndose reconocido este carácter de modo oficial por la colaboración que sus titulares prestan a las autoridades
nacionales en circunstancias extraordinarias. Por otra parte, se trata de una actividad plenamente reconocida y regulada en el Reglamento
de Radiocomunicaciones, anexo al vigente Convenio Internacional de Telecomunicaciones, de 25 de octubre de 1972, firmado y ratificado
por España mediante instrumento de 20 de marzo de 1976. En concordancia con esta legislación internacional integrada en nuestro ordenamiento
jurídico, la Reglamentación nacional en la materia aprobada por Orden ministerial de 28 de febrero de 1979, establece las condiciones
y requisitos para ser titulares de estas instalaciones, así como las obligaciones que ello comporta y el papel de la Administración,
a fin de que se cumplan las especificaciones técnicas y se haga el debido uso, tanto de las instalaciones como de las bandas de frecuencias
radioeléctricas, siguiendo las recomendaciones y las normas de los Organismos internacionales competentes. Como elementos indispensables
para el funcionamiento de las estaciones radioeléctricas de aficionados, sus titulares precisan instalar en el exterior de los inmuebles
en que ejercen esta actividad las antenas y sus componentes complementarios, para lo que necesitan la oportuna autorización de los
propietarios, quienes, de este modo, vienen a condicionar la efectividad del derecho que concede la licencia de aficionado, validamente
expedida por la Administración. A este fin se hace necesario promulgar la norma que, respetando el derecho de los terceros usuarios
del espectro radioeléctrico y conjugando los intereses en posible conflicto entre radioaficionados y propietarios de los inmuebles,
establezca, con las garantías suficientes, el derecho de quienes están autorizados para ello a instalar antenas en el exterior del
inmueble en el que posea la correspondiente estación, regulando los requisitos exigidos y las facultades del titular del derecho de
propiedad para su protección.
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Ley de antenas