Artículo primeroQuienes estando legitimados para usar de la totalidad o parte de un inmueble y hayan obtenido la autorización reglamentaria
del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para el montaje de una estación radioeléctrica de aficionados, podrán instalar,
por su cuenta, en el exterior de los edificios que usen, antenas para la transmisión y recepción de emisiones. Artículo segundoLos
daños y perjuicios que se originen con motivo de la instalación, conservación y desmontaje de las antenas y demás elementos anejos
a las mismas, correrán a cargo de los titulares de las licencias de estaciones radioeléctricas de aficionados, así como las reparaciones
o indemnizaciones a que hubiere lugar. La anterior responsabilidad se garantizara mediante el correspondiente contrato de seguro establecido
con una entidad del ramo, cuya póliza habrá de cubrir en la cuantía suficiente y en los términos adecuados, las contingencias que
puedan suscitarse. LEY 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas
de las estaciones radioeléctricas de aficionados.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLas estaciones radioeléctricas de aficionados son instalaciones
que sirven a unas funciones de instrucción individual de intercomunicación y de estudios técnicos, efectuados por personas debidamente
autorizadas que se interesen en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Además de los indicados
fines privados, estas instalaciones prestan servicios de utilidad pública en determinadas ocasiones, habiéndose reconocido este carácter
de modo oficial por la colaboración que sus titulares prestan a las autoridades nacionales en circunstancias extraordinarias. Por
otra parte, se trata de una actividad plenamente reconocida y regulada en el Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo al vigente Convenio
Internacional de Telecomunicaciones, de 25 de octubre de 1972, firmado y ratificado por España mediante instrumento de 20 de marzo
de 1976. En concordancia con esta legislación internacional integrada en nuestro ordenamiento jurídico, la Reglamentación nacional
en la materia aprobada por Orden ministerial de 28 de febrero de 1979, establece las condiciones y requisitos para ser titulares de
estas instalaciones, así como las obligaciones que ello comporta y el papel de la Administración, a fin de que se cumplan las especificaciones
técnicas y se haga el debido uso, tanto de las instalaciones como de las bandas de frecuencias radioeléctricas, siguiendo las recomendaciones
y las normas de los Organismos internacionales competentes.
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EA5UB
Ley de antenas